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Año: 1983, Fallos: 305:1453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERNAN CESAR INVERNIZZI
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la nulidad articulada y confirmó el rechazo del amparo tendiente a que se dispusiera un examen médico con integrantes del Cuerpo Médico Forense y un perito de parte s0bre la pc na de un condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fin de determinar con precisión el diagnóstico de la dolencia que lo aqueja ante la falta de uniformidad de los producidos en sede administrativa. Ello así, pues la nota emitida por el Servicio Penitenciario Federal no cumple el recaudo exigido por el art. 8? de la ley 16.986 por ser de fecha anterior a la deducción del amparo y por no configurar el informe circunstanciado que exige la norma, cuyo objeto —aparte del interés del recurrente— consiste en la propia defensa del órgano demandado, a quien debe otorgarse posibilidad de exponer cuanto crea necesario.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Si el objeto de la acción de amparo no se reduce a que el órgano competente autorice la visita del recluso por un médico propuesto por la parte para practicar un examen, sino que lo que busca es obtener la determinación de un diagnóstico preciso y la orden judicial de efectuar el tratamiento que se considere adecuado —con arreglo a su situación de recluso— al mal que se detecte en el beneficiario, la autorización para efectuar examen por un médico particular no agota la pretensión deducida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si el Jefe del Estado Mayor General del Ejército hizo saber que no existen impedimentos para que un médico —propuesto por los accionantes— examine al detenido en la Unidad Carcelaria donde se aloja, dicha autorización satisface el requerimiento que daba sustento al amparo, razón por la cual resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre el tema (Disidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado el especial contenido de la presente acción de amparo, y a fin de mejor dictaminar, considero necesario, previo a resolver las cuestiones planteadas, se libre oficio al Comando en Jefe del Eército

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1453

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