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Año: 1983, Fallos: 305:1458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ROQUE LANGONE v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

No configura materia justiciable la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, porque tanto en una como en otra hipótesis juegan apreciaciones que escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces; y siempre que se haya cumplido con el recaudo de la debida indemnización, no cabe rever la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos, en tanto la medida no importe descalificación de los agentes ni se demuestre la existencia de una cesantía encubierta, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión «de cargos. Requisitos, Fundándose el acto que dispone la separación del agente exclusivamente en razones de servicio, sin aditamento de juicio alguno de valor sobre la conducta, capacidad o persona de aquél, la circunstancia de que se halle sujeto a sumario administrativo no obsta a que se lo declare prescindible en los términos de la respectiva disposición legal ni induce, por sí, la existencia de aquella descalificación o de una cesantía encubierta.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor, ordenando su reincorporación en un cargo de igual categoría al que revistaba. Ello así, pues no resulta adecuado fundamento del fallo la consideración relativa a la vinculación de la medida separativa y el sumario administrativo en el que posteriormente resultó sobreseído el actor, toda vez que la circunstancia de que se le siguiera al agente un sumario en el cual se le imputaban irregularidades administrativas no autoriza, por sí, a afirmar que la prescindibilidad declarada en el caso "por razones de servicio" se originara inequívocamente en las actuaciones sumariales.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1458

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