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Año: 1983, Fallos: 305:1457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ese peritaje sólo revela, ?n lo que aquí interesa, que el examinado expresó "dolor a la compresión en las apófisis de las vértebras 7C a 11 D", sin mencionar otra experiencia realizada en la comprobación, de manera que resulta notoriamente insuficiente a los fines de la acción articulada y no basta para sustentar su rechazo.

6) Cue, por último, corresponde señalar que el objeto de la acción no se reduce a que el órgano competente autorice la visita del recluso por un médico propuesto por la parte para practicar un examen; lo que busca es por esta vía obtener, como se reseñara en el considerando 29, la determinación de un diagnóstico preciso y la orden judicial de efectuar el tratamiento que se considere adecuado —con arreglo a su situación— al mal que se detecte en el beneficiario. En estas condiciones, la autorización que informa la nota de fs. 127 para efectuar examen por un médico particular no agota la pretensión deducida.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

ADoLFo R. GABRIELLI (en disidencia) — ABELARDO F. Ross — ELíAs P. GUuas
TAVINO — CÉSAR BLACK — CARLos A.
RENOM.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Considerando:

Que se comparten los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

Por ello, se declara que resulta actualmente inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en las presentes actuaciones, ApoLFo R. GABRIELLI.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1457 
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