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Año: 1983, Fallos: 305:1455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema Corte:

En la nota agregada a fs. 127 el Jefe del Estado Mayor General del Ejército hace saber que no existen impedimentos para que el doctor Carlos Ottolenghi examine al detenido en la Unidad Carcelaria donde se aloja.

Dado que dicha autorización satisface, a mi juicio, la petición que daba sustento a la presente acción de amparo, considero que resulta actualmente inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre la cuestión oportunamente planteada. Buenos Aires, 22 de agosto de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Invernizzi, Hernán César s/rec. de amparo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, que rechazó la nulidad articulada y confirmó el auto del inferior que no hizo lugar al amparo deducido en autos, la parte accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 77/83, que fue concedido a fs. 87.

29) Que la acción intentada tuvo por objeto se dispusiera un cxamen médico con integrantes del Cuerpo Médico Forense y un perito de parte sobre la persona de Hernán César Invernizzi —quien se encuentra cumpliendo la pena de reclusión por tiempo indeterminado impuesta por condena del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas— a fin de que se determinara con precisión el diagnóstico de la dolencia que lo aqueja ante la falta de uniformidad de los producidos en sede administrativa, y para que se dispusiera el tratamiento adecuado conforme a las conclusiones de aquéllos por considerar insuficiente el otorgado hasta entonces en el ámbito penitenciario pese a las reiteradas reciamaciones formuladas en tal sentido.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1455 
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