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Año: 1983, Fallos: 305:1507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que se dan por reproducidos en razón de brevedad, y lo resuelto por el Tribunal en la competencia N9 544, del 17 de marzo de 1983, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al senor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9 6 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3, ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUastra
VINO — CÉSAR BLACK,

LUIS A. GIORGI y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, Atento lo solicitado y las razones tenidas en cuenta por la Corte al dictar la Acordada N% 46/83 —referida a la implantación de un sistema de actualización para los fondos depositados en los recursos de queja— corresponde librar oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires —Sucursal Tribunales— a fin de que se inviertan los fondos del depósito acreditado en el caso, a treinta días de plazo, con cláusula de reinversión automática. a la tasa de interés que corresponda por dicho lapso, a la orden del tribunal y como pertenecientes a estas actuaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos:

Atento lo solicitado en el escrito de fs. 6/10 y las razones tenidas en cuenta por el Tribunal al dictar la Acordada del 22 de septiem

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1507

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