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Año: 1983, Fallos: 305:1503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que cabe dirimir el conflicto declarando que el señor Juez Federal de Posadas debe conocer del proceso. Buenos Aires, 2 de agosto de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que con motivo de la comisión del delito de evasión que se imputa al detenido Rolando Humberto Postilloni, se instruyó sumario tanto en sede de la justicia federal como en la penal ordinaria de Ja ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. El nombrado Postilloni se habría evadido en circunstancias en que era conducido, bajo custodia de la policía local, desde un establecimiento hospitalario hasta la Alcaidía de Prevenidos, donde se hallaba alojado a disposición del Juez Federal de aquella ciudad. La contienda positiva de competencia se trabó con motivo de la inhibitoria planteada por el Juez en lo Penal de Posadas (fs. 22/23), quien dio por trabada la cuestión (fs. 41) y eleVÓ las actuaciones a esta Corte. Merece señalarse que no obstante hallarsc contradicha su competencia para juzgar el hecho, el magistrauo provincial sobreseyó parcial y definitivamente en la causa respecto del agente de custodia de la policía de esa provincia a quien se impulaba el favorecimiento de la evasión (confr. fs. 41 de estos autos y fs. 56 de la causa N?9 689, cuyas fotocopias corren por cuerda).

29) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de csta Corte, los delitos de evasión y su eventual favorccimiento, afectan el buen servicio de la administración de justicia nacional cuando como en la espetie, el cvadido se encontraba detenido por orden de un magistrado fcderal. En consecuencia, es a dicho fuero a quien corresponde juzgar el hecho (Comp. NY 850 "Molinari, Julián A.", resuelta el 26 de mayo de 1983 y sus citas).

39) Que a tal solución no empece el sobreseimiento parcial y defimitivo dictado por el señor Juez en lo Penal de Posadas con posterioridad a la promoción de la contienda, pues tal magistrado debió, luego

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1503

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