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Año: 1983, Fallos: 305:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el señor Juez Federal en el pronunciamiento de fs. 12, de acuerdo con lo resuelto por V.E. en Fallos: 301:312 , la Corte es competente, en principio, para conocer de la -presente querella instaurada contra la Primera Ministra de Gran Bretaña.

Sin embargo, toda vez que como es de público y notorio la mencionada Jefa de Estado no habita en nuestro país, siquiera circunstancialmente, el Tribunal carece de Jurisdicción para conocer de la causa (conf, doctr. de Fallos: 294:77 ; 295:59 entre muchos otros).

Buenos Aires, 28 de julio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la denuncia formulada en autos involucra la responsabilidad internacional de un estado extranjero a raíz de los hechos cometidos por sus órganos durante el desarrollo de acciones bélicas, extremo que con arreglo al derecho de gentes —al cual debe conformar su intervención esta Corte en tales supuestos (arts. 21 de la ley 48 y 24 del de- .

creto-ley 1.285/58)— no constituye materia sometida a la jurisdicción de los tribunales nacionales, sin perjuicio de las medidas que pudieren adoptar los órganos políticos de gobierno en la esfera pertinente (arts.

67, ines. 19 y 21; y 86, ines. 14 y 18, de la Constitución Nacional).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la denuncia (art. 200 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

ABELARDO F. Rossi — ELíAs P. GUasta
VINO — CÉSAR BLack -— CARLos A.
RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1505

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