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Año: 1983, Fallos: 305:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del planteo de la cuestión sosteniendo su competencia, darle el trámite establecido en ec arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que resulta aplicable conforme con la doctrina de Fallos:

285:434 : 300:251 ; 302:1380 y sus citas y 303:1765 , antes de dictar resolución sobre el delito investigado. En consecuencia, el sobreseimiento definitivo dispuesto respecto de Rodolfo Omar Almirón debe ser dejado sin efecto (Fallos: 255:135 y su cita, y doctrina de Fallos:

229:803 ; 234:233 ; 235:398 ; 240:149 y 259:313 ). Ello es asi por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar cl hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito.

de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve dejar sin efecto la resolución dictada por el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado NY 2 de la Primera Circunseripción Judicial de Posadas, Provincia de Misiones, a fs. 56 de la causa NI 689/82 cuyas fotocopias corren por cuerda, y se declara que corresponde conocer del proceso al señor Juez Federal de Primera Instancia de la misma ciudad, a quien le serán remitidas las actuaciones. Hágase saber al titular del Juzgado mencionado en primer término.

ABELARDO F. Rossi — Elías P. GUASTavINO — CÉSAR BLACK.


JUAN JOSE TABOADA ROLDAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia mario NTE Corte Suprema. Generalidades.

La denuncia que involucra la responsabilidad internacional de un estado extranjero a raíz de los hechos cometidos por sus órganos durante el desurrollo de acciones bélicas, extremo que con arreglo al derecho de gentes al cual debe conformar su intervención la Corte en tales supuestos (arts. 21 de Ja ley 48 y 24 del decreto ley 1.285/58)— no constituye materia sometida a la jurisdicción de los tribunales nacionales, sin perjuicio de las medidas qu:

pudieren adoptar los órganos políticos de gobierno en la esfera pertinente arts. 67, incs. 19 y 21; y 86, ines. 14 y 18, de la Constitución Nacional).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1504 
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