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Año: 1983, Fallos: 305:1502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROLANDO HUMBERTO POSTILLONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Los delitos de evasión y su eventual favorecimiento afectan el buen servicio de la administración de justicia nacional cuando, como en la especie, el evadido se encontraba detenido por orden de un magistrado federal, por lo que corresponde a dicho fuero juzgar el hecho; no empece a tal solución el dictado en la causa por el juez local de "in sobreseimiento parcial y definitivo, el que queda sin efecto, por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar el hecho es presupuesto por el dictado de la que recaiga sobre el fondo «el pleito.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El sobrescimiento definitivo dispuesto por el juez local, en una causa que la Corte resolvió corresponder a la justicia federal, debe ser dejado sin efecto, pues tal magistrado debió, luego del planteo de la cuestión sosteniendo su competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La competencia para juzgar el hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Posadas y el señor Juez en lo Penal de la misma ciudad, se refiere a la fuga de un detenido a disposición del primero de los magistrados nombrados, hecho que se produjo cuando el preso er conducido bajo custodia de la policía local, a un establecimiento hospitalario donde debía recibir atención médica Pienso que, en las circunstancias apuntadas, asiste razón al señor Juez Federal en cuanto sostiene, con acopio de abundante jurisprudencia de la Corte, que el suceso afecta el buen desenvolvimiento de la administración de justicia nacional y que, por lo tanto, su conocimiento compete al fuero de excepción.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1502

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