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Año: 1983, Fallos: 305:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción antes referida haciendo mérito de las siguientes argumentaciones:

a) las diversas condenas de que fue objeto el padre de la menor permiten calificarlo como delincuente profesional, con el alcance del art.

308 del Código Civil, sin que lo alegado en contrario por el mismo obste a tal calificación, ya que no importa que las condenas hayan sido dictadas por tribunales extranjeros ni aquél demostró que carecieron de gravedad o que fueron dictadas sin las debidas garantías, ni otros antecedentes que atenúen la imputación que le coloca en los términos explícitos de la ley ; b) ninguno de los cargos atribuidos a la mudr han sido acreditados, tal como resulta del análisis de la prueba de testigos realizada por el juez y los representantes del Ministerio de Menores; más aún, de dos de esos testimonios surge que la menor recibía con cariño la visita de su madre y que, estando enterma, pedía por ella; c) "el estado actual de este juicio permite fundar temores y peligros que para la niña representa su convivencia con el padre, mientras que un análisis cuidadoso de la causa... lleva a creer que por razones de edad y el sexo de la menor, es de toda conveniencia sea directamente asistida por su progenitora". Finalmente, la Cámara estimó adecuado, dadas las circunstancias del caso, mantener el régimen de visitas establecido en favor del padre, así como la multa que se le aplicara, imponiéndole las costas de la alzada.

3) Que la recurrente afirma que este fallo conculca las garantías que le acuerda el art. 18 de la Constitución Nacional y el derecho a la patria potestad incluído en el art. 33 de la misma y que, además, incurre en arbitrariedad. Ello así, ante todo, pues se hace mérito de sentencias condenatorias dictadas en rebeldía en sede penal por tribunales extranjeros, pese a no estar debidamente demostrada la maturaleza de las supuestas infracciones, a su invalidez constitucional y al hargo tiempo transcurrido desde que recayeron, durante el cual tanto la acción como la pena habrían prescripto. Aduce, también, que en el fallo que impugna se omite ponderar hechos y pruebas y se contradicen constancias que demuestran sus condiciones para hacerse cargo de la menor y la ineptitud de la madre. Por último, sostiene que el caso reviste gravedad institucional.

17) Que, como lo destaca el Señor Procurador General, los agra vios atinentes a la suficiencia de los informes producidos e» autos para acreditar las condenas dictadas por tribunales extranjer — y a la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-156

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