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Año: 1983, Fallos: 305:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 151
YAMAIN H. HARDOON v. BEATRIZ ALIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios atinentes a la suliciencia de los informes producidos en autos para acreditar las condenas dictadas por tribunales extranjeros —respecto del padre de la menor a quien se le privó de la patria potestad— y a la eficacia de las mismas en orden a lo dispuesto por el art. 308 del Código Civil, plantean cuestiones de hecho y derecho procesal y común que son propias de 18 jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de la debida fundamentación la sentencia que decaró la pér- | dida del ejercicio de la patria potestad del recurrente respecto de su hija menor, concediéndola a la madre, si el fallo hace mérito de las condenas dictadas por tribunales extranjeros sin analizar circunstanclas que se muestran relevantes a la luz de los fines tuitivos que inspiran la norma que aplica —art. 308 del Código Civi— como son, el extenso tiempo transcurrido desde que aquéllas se dictaron, su prescripción y la conducta observada por quien la sufriera desde su ingreso al país; tampoco lo está en cuanto, al sostener la conveniencia de que sea la madre quien asista a la menor, se apoya solamente en dichos de testigos y omite ponderar las constancias incorporadas al proceso, que llevó a los :

peritos médicos a indicar la necesidad de que se someta a la progenitora a tratamiento sicológico como condición previa para que pueda mantener — contacto con su hija. | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. "Interposición del recurso. | Fundamento.

Carece de la debida fundamentación el recurso extraordinario en el que | el apelante se agravia de la sanción aplicada por temeridad y malicia Y procesal, en los términos del art. 45 del Código Procesal, si en él no se refutan las razones dadas por el juez para justificar la medida, razones y que la Cámara hizo suyas al confirmarla. . |

ES
Suprema Corte: | Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de | Apelaciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia, dedujo |

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:151 
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