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Año: 1983, Fallos: 305:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hardoon, Yamain H. c/Alio, Beatriz", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre- :

sente queja se interpuso contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala D— confirmatoria de la de primera instancia que había decidido: a) rechazar la demanda instaurada por el padre contra la madre de la hija extramatrimonial de ambos, por pérdida de la patria potestad y tenencia de esta última; b) admitir la acción promovida por la madre contra el padre, declarando la pérdida del ejercicio de la patria potestad del mismo respecto de la menor y concediéndola a la madre, juntamente con la tenencia; c) fijar al padre un régimen de visitas; d) imponerle una multa de $ 5.000 a favor de su contraria, en los términos del art. 45 del Código Procesal, así como las costas de ambos procesos (fs. 990/1007, 1295/ 1229, 1232/1247 y 1249 de los autos principales).

27) Que el tribunal a quo efectuó inicialmente diversas consideraciones acerca del propósito fundamental del instituto de la patria potestad, analizando, con posterioridad, aspectos relativos a su tituluridad y ejercicio y a la tenencia de la menor. Respecto de lo primero, juzgó no acreditadas las causas que de acuerdo con el art. 307 del Código Civil podrían llevar a privar a los padres de dicha titularidad. En cuanto al ejercicio de la patria potestad y la tenencia de la niña —puntos que trató conjuntamente— el a quo llegó a la solu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:155 
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