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Año: 1983, Fallos: 305:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los rubros que componen la remuneración del trabajador... (fs. 201/ via., expediente cit.).

Asimismo, afirmó que no obstante hallarse dicho sueldo desde — el ángulo legislativo sólo referido al "valor de la hora del salario básico" (art. 15 de la ley 17.371), un acuerdo colectivo o individual podría mejorarlo en beneficio del trabajador; pero, concluyó, "tal convención debe ser expresa y no puede inferirse por analogía (cfs.

art. 16 LCT), aunque se parte de una enumeración "enunciativa", cuando hay elementos de juicio que permitan inferir que tal enunciación se abre efectivamente hacia beneficios no enumerados" (fs.

201 vta./202, ibídem).

5") Que aún superada la poca claridad expositiva que lo informa, tampoco el párrafo últimamente entrecomillado se muestra, en ausencia de motivos explícitos que lo justifiquen, como conclusión razonada de las premisas de las que dice derivar. En efecto, por un lado, no resulta en principio un criterio apropiado de interpretación y aplicación de normas, requerir de una de contenido no taxativo la cita expresa de cierto supuesto atinente al caso; así como, por el otro, habida cuenta de la señalada naturaleza de la norma y de la valoración en justicia efectuada, también se muestra prima facie inadecuado exigir la presencia de elementos que avalen la no hermeticidad de aquélla, sino, diversamente, la de lo contrario, esto es: la de los extremos que puedan obstar a la inclusión debatida.

6") Que, en consecuencia, debe desconocerse a la sentencia recurrida validez como acto judicial, correspondiendo entonces dejurla sin efecto a fin de que un nuevo pronunciamiento resuelva el presente litigio, resultado que, a su vez, torna abstracto el análisis del agravio sobre la condena en costas.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos, dejándose sin efecto el fallo apelado en cuanto concieme a los agravios tratados, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossr — ELías P. GUASTAVINO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:150 
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