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Año: 1983, Fallos: 305:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la vencida el recurso extraordinario que, denegado por ei a quo da origen a esta presentación directa.

El tribunal privó al recurrente del ejercicio de la patria potestad sobre su hija, estableció un régimen de visitas a su favor y le impuso una sanción por temeridad y malicia procesal en los térmunos dei art. 45 del Código de forma. Por lo demás, la Cámara rechazó Ja demanda promovida por dicha parte contra la madre de la menor tendiente a que se decretara, respecto de ella, la pérdida de la patria potestad.

Par arribar a tal solución, el a quo sostuvo que, aun cuando no se había configurado en la especie ninguna de las causales que autorizan a decretar la pérdida de la patria potestad con relación a ambos progenitores, los antecedentes penales registrados por el padre de la menor permitían calificarlo como delincuente profesional con el alcance previsto por el art. 308 del Código Civil, circunstancia que resultaba suficiente para privarlo del ejercicio de aquel derecho. Por el contrario, señaló el inferior que ninguno de los graves cargos imputados a la madre pudo ser acreditado, ante lo cual sólo procedía contirmar lo decidido por el juez de primera instancia.

El apelante se agravia del acogimiento de la pretensión de su contraria, del rechazo de la suya y de la imposición de sanciones por malicia procesal.

Respecto del primero de los temas señalados, afirma que el tribunal ha omitido tratar diversas cuestiones conducentes para una correcta solución del pleito, como lo son las atinentes a la forma en que han sido acreditadas las condenas que se le imputan, el hecho de haber sido dictadas en rebeldía por un tribunal extranjero y la prescripción de las penas impuestas. Por otra parte, entiende que la decisión adoptada sólo perjudica a su hija en virtud de lo expresado por los peritos médicos a fs. 98 de la causa correccional N° 17.021 que corre agregada por cuerda.

A mi modo de ver, lo atinente a la suficiencia de los informes emanados de la Embajada de Francia y de la Policía Federal para tener por probada la existencia de condenas dictadas por tribunales tranjeros, remite a un punto de naturaleza procesal que es irrevisable por la vía elegida. Por lo demás, determinar si tales sentencias, dic

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:152 
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