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Año: 1983, Fallos: 305:1589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTUBRE

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación de las leyes federales, Es formalmente procedente el recurso en que se han puesto en cuestión derechos aducidos por el apelante sobre la base de una norma de carácter federal, la Ley de Marcas, en virtud de disposiciones de una norma de carácter común, la ley 11.723, que regula la propiedad sobre las obras científicas, literarias y artisticas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Aunque proceda el recurso extraordinario en un caso en yu. se Cuestiona la inteligencia de una ley federal —como es la de Marcas—, dicha procedencia no alcanza a los extremos fácticos del mismo y a la interpretación efectuada por el a quo de normas de derecho común, aunque haya sido efectuada a fin de completar el sentido y alcance de una norma federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

No son revisables en el recurso extraordinario los aspectos de hecho y derecho común del caso —en el que se discute además la interpretación de una ley federal, la de Marcas— referidos a la novedad y notoriedad de un personaje de historieta, ni la extensión atribuida a la propiedad intelectual, para la protección no sólo de la historieta como un opus, sino a su título, nombre del personaje principal y características gráficas, debiendo limitarse el pronunciamiento de la Corte a determinar si es correcta o no la inteligencia del a quo sobre la ley federal citada, en el sentido que sea admisible que el titular del derecho intelectual sobre el nombre y figura del personaje de historieta pueda oponerse al registro de una marca.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es adecuada la interpretación de la Ley de Marcas que no contraría sino que integra las disposiciones de la misma con otros preceptos del ordenamiento juridico aplicables, que permiten arribar a una solución que asegura la vigencia de esenciales principios morales reconocidos por el derecho, cuya vigencia en el ámbito marcario reconoció la doctrina de la Corte, evitando una conclusión notoriamente injusta, que resulta incompatible con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1589

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