Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la función judicial y que tampoco puede suponerse sea la finalidad de la tarea legislativa. En el caso, se admitió la oposición deducida contra el registro de una marca por los titulares de derechos de propiedad artística e intelectual sobre un personaje de historieta.

SENTENCIA: Principios generales.

No son atendibles los argumentos del apelante en el sentido que la inteligencia acordada por el a quo a la Ley de Marcas, concedería a los titulares de derechos inteléctuales una protección mayor que la que surge normalmente del específico ámbito del derecho marcario, y que trascendería exigencias y limitaciones esenciales del mismo, en tanto lo que se trata en el sub examine es de decidir sobre una oposición determinada, que no puede resolverse sino atendiendo a las situaciones reales que se presentan, de modo que los jueces cumplan su misión específica, que les exige considerar los distintos aspectos del litigio a fin de lograr la justicia concreta del caso. Ello asf, pues no puede enervar tal decisión el considerar una posible derivación de la doctrina sentada al resolverlo, a otros que resultan hipotéticos, por no tratarse así de aquellas consecuencias que naturalmente se derivan del fallo y que resultan índices idóneos para verificar la razonabilidad de la interpretación sentada y de su congruencia con el resto del plexo normativo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Anelaciones en lo Civil y Comercial Federal —sala I—, a fs. 410/414, revocó la sentencia de primera instancia de fs. 372/377 en cuanto había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró fundada la oposición deducida por DC Comics Inc. al registro de la marca "Superboy". con dibujo, solicitada por La Casa del Café S.A." por Acta 1.181.034 para distinguir productos de la clase 22 del anterior norenciador.

Contra ese pronunciamiento, interpuso la actora recurso extraordinario a fs. 422/429, el cual fue concedido por el tribunal a fs. 440.

Critica el recurrente los diversos argumentos en que se basó cl a quo y sostiene, en esencia, que se habrían desplazado las disposiciones específicas contenidas en la ley 22.362, conforme a las cuales la oposición deducida por la parte demandada carecería de apoyo 'egal, para sustituirlas mediante la remisión a un régimen extraño al derc

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com