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Año: 1983, Fallos: 305:1591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho marcario como el que se desprende de la ley 11.723, que tutela los derechos de propiedad intelectual. Señala que este último no podría tener incidencia en la decisión, sino a través de preceptos explícitos de la ley de marcas, cuyo art. 4? no podría invocarse al efecto, por lo que discrepa con la inteligencia que la Cámara asigna a dicho precepto. AgreBa algunas apreciaciones en cuanto a los títulos que invoca la demandada y, finalmente, sostiene que debe admitirse la inscripción de la marca "Superboy" en la forma como lo solicitara inicialmente al Registro respectivo, revocándose la sentencia recurrida.

Considero, ante todo, que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance asignado a disposiciones de carácter federal contenidas en la ley 22.362 y la resolución apelada es contraria al derecho invocado por la recurrente con apoyo en tales normas (art. 14, iñe. 39 de la ley 48).

La circunstancia de que el tribunal haya fundado su decisión también en normas de derecho común, como las contenidas en la ley 11.723 cf. fallos: 298:15 ), no es óbice para el examen de los agravios que se traen a esta instancia, por razones análogas a las expresadas en mi dictamen de fecha 28 de septiembre de 1979, en el caso registrado en Fallos: 302:519 (apartado II).

Entiendo, sin embargo, cue el análisis debe quedar circunscripto a la cuestión federal indicada, con exclusión de los aspectos fácticos del pronunciamiento, que no son revisables por esta vía (cf. Fallos:

255:104 ; 302:67 , 656; entre otros). Participa de ese carácter, en particular, la cuestión relativa al alcance de los títulos de propiedad intelectual invocados por la demandada, tema que el tribunal resolvió, sin arbitrariedad, con basc en las pruebas vinculadas con la notoriedad del personaje que, como creación intelectual propia, reivindicara la oponente.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que las objeciones de la recurrente no conmueven los fundamentos de la sentencia que, en sus lineamientos esenciales, recoge la doctrina sostenida por la Corte en numerosos precedentes.

Ha dicho V.E. que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley; los jueces, en cuanto servidores del derecho

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1591

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