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Año: 1983, Fallos: 305:1607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias del caso y a jurisprudencia del Tribunal— y se remite a ellas brevitatis causa.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABeLARDO F.
Rossi — ELías P. GUASTAVINO.

RAUL ROSARIO SAURO v. JUAN DE La CRUZ GOMEZ —SUC.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes al alcance de las peticiones de las partes, procedencia del reajuste del saldo de precio y su determinación e interpretación de las normas pertinentes, en la acción iniciada por consignación de Pago de una compraventa inmobiliaria, son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata en la especie de una compraventa de inmucble cuyo precio debía pagarse mediante un anticipo y veintiséis cuotas mensuales.

El fallccimiento del vendedor y la negativa de la viuda a recibir las cuotas del saldo de precio pactadas, dio lugar a sendas acciones por cumplimiento de contrato —escrituración— y por consignación de las cuotas respectivas. Acumulados los dos proccsos para ser resueltos en una sentencia única, el juez de primera instancia hizo lugar a ambas acciones en todas sus partes, condenó a la demandada a escriturar

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1607

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