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Año: 1983, Fallos: 305:1606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, el remedio federal intentado carece de los fundamentos requeridos por el art. 15 de la ley 48 que, según reiterada jurisprudencia de V.E., exige una crítica concreta de cada uno de los argumentos en los que se basa el fallo (Fallos: 302:265 ).

Así lo pienso, pues se limita a manifestar que la Constitución Nacional prohibe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, sin rebatir lo expuesto por el a quo invocando el dictamen del fiscal de Cámara, que el art. 27 de la ley cuestionada establece el control judicial de lo dispuesto por el órgano administrativo, circunstancia que, de acuerdo al precedente que citan de esta Corte (Fallos: 247:646 ) determina que deba descartarse la tacha alegada.

Tampoco rebate el apelante lo afirmado por los magistrados de grado en el sentido que, de las constancias de la causa, surge que se le corrió traslado de las actuaciones en los momentos que la ley así lo establece, y que realizó en esa oportunidad las presentaciones que estimó pertinentes, por lo que no se advierte, ni el apelante demuestra, cuál es el menoscabo a su defensa.

El recurrente tampoco demuestra por qué razón las constancias citadas por los magistrados intervinientes impiden llegar a la conclusión de que fijaba el precio del servicio, ni que el compromiso expuesto ante el órgano administrativo y ante el a quo, haya tenido el alcance que le atribuye en el recurso extraordinario.

En estas condiciones opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 17 de junio de 1983.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Cámara del Flete al Instante s/infr. ley 22.262".

Considerando:

Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en su dictamen —que se adecuan a las circunstan

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1606

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