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Año: 1983, Fallos: 305:1601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Uriarte, Víctor Francisco s/recurso judicial ley 22.140)".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de la Provincia de Córdoha que desestimó la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 14.236 y en consecuencia se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, cl- actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que el recurso federal es procedente por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley de la Nación y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del apelante.

39) Que el art. 14 de la ley 14.236 dispone que las resoluciones del Instituto Nacional de Previsión Social serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo y por el art.

13 del mismo cuerpo legal se otorga un término de 60 días a los interesados en recurrir de sus fallos que se domiciliaren en el interior del país; en cambio, a los domiciliados en la Capital Federal se concede sólo 30 días a los mismos fines. Además, debe tenerse presente que no es estrictamente necesario trasladarse a la sede del tribunal capitalino para ejercer el derecho pertinente.

49) Que el análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en cl ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños (Fallos: 288:325 ; 299:45 , sus citas y otros). AN 59) Que en tales condiciones, no se advierte que se viole el principio de igualdad ante la ley, pues esta garantía no impide que cl legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferen

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1601

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