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Año: 1983, Fallos: 305:1605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA peL FLETE AL INSTANTE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Carece de la debida fundamentación el recurso que se limita a manifestar que la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicic de funciones judiciales, sin revatir lo expuesto por el a quo en el sentido que el art. 27 de la ley 22.262 cuestionada, establece el control judicial de lo dispuesto por el órgano administrativo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal confirmó la decisión del Ministro de Comercio e Intereses Marítimos por la cual se impuso a la Cámara del Flete al Instante la multa de $a 1.183, por haber distorsionado la competencia en el mercado de transporte de carga al instante, mediant: la realización de actos orientados a determinar los precios del sector en violación de los arts. 19, 26 y 45 de la ley 22.262.

Contra esa decisión, interpuso el organismo sancionado recurso extraordinario que fue concedido, en el que afirma que la ley 22.262 es inconstitucional, pues otorga a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo funciones prohibidas por la Constitución Nacional. Subsidiariamente, entiende que se ha violado la garantía de la defensa en juicio, pues no pudo controlar la prueba que arbitrariamente fue seleccionada por la Comisión de Defensa de la Competencia, ni ejercer su derecho en función de la garantía constitucional del debido proceso.

Por lo demás, entiende que jamás ha efectuado maniobras como las que se imputan en las actuaciones, y su gestión se ha limitado a realizar un estudio de costo del servicio que no constituye la fijación de tarifas para sus asociados. Destaca que no obstante su reclamo de inocencia ha ofrecido el compromiso de no publicar más estos estudios de costos y a pesar de ello se la ha sancionado.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1605

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