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Año: 1983, Fallos: 305:1603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver, resulta aplicable en el sub Jite la conocida doctrina de V. E. según la cual las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanen de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar en principio, por ser extremos de hecho, prueba y de derecho común, a la vía de excepción prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:38 ; 297:117 , entre muchos otros), aun cuando, como en el caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad.

Así lo considero, toda vez que, en mi criterio, el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes que obstan, más allá de su acierto O error, a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Estimo. pues, que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 15 de junio de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Pastrana, Santiago Daniel c/Consorcio Propietarios del Edificio de San Luis 2032 s/indemnización por despido, etc.".

Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo N° | de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda interpuesta por Santiago Daniel Pastrana contra el consorcio de propietarios del edificio de la calle San Luis N9 2032 de aquella ciudad, por la cual se perseguía el cobro de distintas indemnizaciones laborales, sobre la base de entender que las dos causales que fueron probadas para justificar el despido —introducción de terceros en la vivienda destinada al encargado y la distracción de fondos cn su provio beneficio— no constituían la injuria que, por su gravedad, autoriza la ruptura del contrato de trabajo. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, cl que fue concedido a fs. 107.

29) Que, aun cuando en principio los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1603

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