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Año: 1983, Fallos: 305:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (Fallos: 247:551 ; 249:373 ; 269:279 ; 295:563 , 574; 303:1580 , 2012, entre muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELÍAS P. GUASTAVINO,
SANTIAGO DANIEL PASTRANA v. CONSORCIO De PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO be SAN LUIS 2032 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si el recurrente aportó documentación probatoria del acuerdo firmado con el actor por el que éste se comprometía a no dar alojamiento, aunque fuera transitorio, a cualquier otra persona, la que no fue valorada por el a quo pese a que su análisis podía resultar conducente para la eficaz solución del caso, el pronunciamiento recurrido se alcanzó con omisión de elementos de prueba incorporados a la causa y que se vinculan estrechamente con lo que ha sido materia de decisión que lo descalifican como acto judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia del Tribunal del Trabajo NY 1 de la ciudad de Mar de! Plata, interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 101/104 que es concedido a fs. 114 via.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1602 
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