Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa que exige la jurisprudencia de esta Corte para mantener la juridicidad las decisiones de los tribunales inferiores.

Así lo pienso, dado que en la sentencia se ha examinado la prueha de cargo partiéndose del hecho de que el secuestrado en la oficina del imputado y que la peritación técnica pertinente develara se trata de cannabis sativa, es el mismo material que el acusado supiera fue hallado y guardado allí, con su consentimiento, por el ex-encargado de su comercio y tal premisa, a la luz de los elementos de convicción habidos en el sub lite, no adquiere categoría de certeza.

Para sostener lo contrario, en el fallo se recurrió, como quedara visto. al expediente de quitarle valor al dicho de aquel encargado, tildándose de falso a su testimonio y llegándose, en uno de los votos, a postular su denuncia por ese delito, propuesta que no fue recogida en los otros dos, sin explicarse el motivo del apartamiento. Y en tal valución irrazonable de esa prueba se asienta, para mí, la descalificación de todo lo demás argumentado que tiene base en esa interpretación írrita. Esta última merece llamársela así porque en la formación del juicio que a ella conduce existe una clara inexactitud, consistente en la afirmación de que en su declaración del sumario de prevención fs. 38) el testigo confirmó lo dicho por el acusado respecto al hallazgo de la droga, la comunicación de tal hecho y su falta de oposición a que se la depositara en su oficina. Este dato no surge de la citada deposición, en la que el testigo no fue preguntado sobre el punto. Tal error de apreciación reviste capital importancia si se repara qu:, inmediatamente después de afirmárselo, se trajo a colación lo referido por el testigo, en su declaración judicial de fs. 116, en purto a la acción de desprenderse de la droga, emitiéndose, de seguido, juicio acerca de la inverosimilitud de esta última aseveración. Es que sólo si el testigo hubicra confirmado, en su inicial declaración, lo dicho por el procesado y callado respecto de aquel desprendimiento, aparecería de cierta lógica la afirmación del fallo de que la posterior introducción del dato sólo perseguía favorecer la situación del imputado, en detrimento de la verdad objetiva perseguida. Tampoco puede sustentar la inhabilidad del testimonio, a mi juicio, la interrogación que se formula en la sentencia, en el sentido de que la conducta del dependiente no se explica

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com