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Año: 1983, Fallos: 305:1736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Manuel Egaña en la causa Ibarguren Juan y otros s/infracción ley 20.771", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala III, que confirmó parcialmente la sentencia del inferior en cuanto condenó a Carlos Manuel Egaña a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000), como autor responsable del delito de tenencía de estupefacientes (fs. 414/425 de los autos principales), la defensa de aquél dedujo el recurso extraordinario de fs, 515/524 de dichas actuaciones, cuya denegatoria motiva la presentación de esta queja.

Que el Tribuna! comparte los fundamentos y conclusiones que expone el señor Procurador General en el precedente dictamen de fs.

40/47. a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad. por contener un pormenorizado análisis de las cuestiones articuladas y de su admisibilidad parcial con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad en orden a las circunstancias particulares del caso que allí se señalan de modo concreto.

Por ello, se declara procedente la queja y se deja sin efecto la sentencia impugnada con el alcance establecido en el referido dictamen. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme con lo dispuesto en el art.

16, primera parte, de la ley 48.


ADOLFO R. GABRIELLE — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVvINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P, GNECCO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1736 
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