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Año: 1983, Fallos: 305:1737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO CESAR MOROSINI v. BANCO CIUDAD pE BUENOS AIRES
ECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido del actor, por entender que si bien la entidad empleadora fue signataria del Convenio Colectivo de trabajo 18/75, a la expiración de dicho convenio ésta manifestó su voluntad de no continuar en el citado régimen en su condición de persona jurídica y autárquica con la sanción de la resolución 1318/76, aprobatoria del Estatuto de su personal. Ello así, pues el a quo omitió analizar las cuestiones planteadas sobre la base de lo dispuesto en el art. 5 de la ley 14.250, de la parte del reclamo que de todos modos caería en la esfera de lo laboral, como así también la relacionada con la oportunidad en que el tribunal inferior declaró su incompetencia —cuando el juicio estaba terminado—, aspectos que "prima facie" resultan conducentes para resolver el caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

19) El actor, que se desempeñaba como empleado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, fue declarado cesante por considerarse injustificadas sus ausencias al lugar de trabajo.

Esa decisión del empleador originó la demanda de autos que persigue el cobro de las indemnizaciones legales ordinarias en concepto de despido y falta de preaviso, haberes adcudados, aguinaldo, vacaciones y diferencias salariales.

29) Al resolver en definitiva, el juez de primera instancia rechaz6 la demanda "dejando a salvo los derechos del actor para accionar con fundamento legal en las normas aplicables por ante quien corresponde", sobre la base de que la relación que vinculaba al demandante con su empleadora se regía por normas del derecho administrativo cn tanto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica pública y autárguica, lo que ponía de manifiesto su "ineptitud jurisdic

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1737

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