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Año: 1983, Fallos: 305:1755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

En la solución del dilema entre el derecho de la comunidad pretensora a que no queden sin castigo hechos que lesionan sus legítimos bienes e intereses y el correlativo del imputado de obtener una decisión judicial que defina su situación en forma oportuna, no debe sacrificarse a uno en aras del otro si se quiere que aquélla sea justa. En el caso —en el que el a quo convirtió en definitivo el sobreseimiento provisional oportunamente dictado—, debe dejarse sin efecto la sentencia toda vez que no se trata de la denegatoria de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para Ja apreciación de la responsabilidad del imputado (en el caso, se trataba del delito de usurpación de título).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Suprema Corte:

1 El particular damnificado recurre por la vía del art. 14 de la ley 48 la resolución de fs. 969 por la que la Cámara 2? de Apelación en lo Penal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó el anto de fs. 618, que convirtiera en definitivo el Sobrescimiento: provisional oportunamente dictado (fs. 190) en orden al delito de defraudación imputado a dos de los procesados y, a su vez, sobreseyera definitivamente en la causa respecto de la presunta usurpación del título denunciada y, en ella y con relación a los procesados, por el delito de falsificación de documento privado que también les fuera atribuido. El recurso extraordinario fue concedido a fs. 1036.

Al sustentar este último (fs. 984), el recurrente alegó la arbitrariedad del fallo y la consecuente violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio e igualdad ante la ley que, a su juicio, lo decidido en él comporta.

A tal efecto señaló:

2) Que una primera manifestación de la existencia de la mencionada tacha la constituye, a su criterio, el haberse convertido en defi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1755

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