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Año: 1983, Fallos: 305:1754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe acogerse el agravio relativo a que el dictado del sobreseimiento definitivo respecto del delito de usurpación de título es arbitrario y reviste carácter de gravedad institucional, pues la sola manifestación del fallo en el «entido de que los hechos probados no lo constituyen, importa la absoluta carencia de fundamentos que conduzcan a ese resultado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, pero además, y esto es csencial atento los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Procedimiento y sentencia.

Petensa en juicio.

Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener —luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Ello no obstante, el ejercicio de la función judicial impide la prescindencia de la prueba documental accesible de la verdad de los hechos a juzgar porque la exigencia constitucional de juicio y de jueces, vale tanto como el requerimiento a éstos de extremar por su parte la averiguación de los hechos, cuya posibilidad objetiva no se cuestiona, cuando ellos aparecen como decisivos o siquiera importantes para la justa decisión de la causa. Y sí bien esta doctrina general puede tener limitaciones en juicios civiles, cuya prueba está en primer término confiada a la diligencia de los interesados, no la tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal, desde que se trata de la protección de los bienes del honor y de la libertad personal.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1754 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1754

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