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Año: 1983, Fallos: 305:1749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esos expedientes ad effectum videndi, en razón del estado de su irámite, deberán los juzgados oficiados arbitrar las medidas necesarias para satisfacer lo requerido. Buenos Aires, 23 de febrero de 1983.

Mario Justo López, Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 460/463 via. que hizo lugar parcialmente « la fijación de honorarios reclamada por el actor.

Afirma la accionada que el fallo es arbitrario y que lesiona lo prescripto en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión el recurso no debe tener acogida favorable. Ello porque los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no son aptas para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 como lo tiene resuelto reiteradamente la Corte, salvo arbitraricdad, tacha de la que no es susceptible el pronunciamiento impugnado dados los argumentos que en él se desarrollan a fs. 460/462 via, en los que no se advierte que haya incurrido en autoconiradicción.

En ellos el a quo luego de remitirse a lo pactado entre las partes En El convenio que menciona, se refiere a la naturaleza jurídica del vínculo entre ellas establecido y las consecuencias que de cello derivan.

Aplica esas conclusiones a la actividad que le cupo al actor cn ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas y determina de acuerdo a esa fundamentación la suma de la que estima es acreedor el accionante, otorgando con todo ello Sustento suficiente a lo decidido.

Cabe recordar que V. E. ha establecido que la doctrina de la arb'trariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, scgún su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, incluso respecto de normas que se estimen claras (Fallos: 276:132 ).

Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la queja en examen. Buenos Aires, 12 de abril de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1749 
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