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Año: 1983, Fallos: 305:1750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilia Irma Fricboes de Bencich y Nora Luisa Bencich y Frieboes en la causa Granero, Roberto c/Bencich, Juan María s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 460 de los autos principales) que redujo a la mitad la regulación determinada en el fallo de primer grado (fs. 406), las demandadas interpusieron recurso extraordinario (fs. 468). cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Que esta Corte comparte lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General a cuyos términos, por razones de brevedad, se remite: en efecto, lo relativo a las tareas cumplidas por el actor que se tienen por acreditadas de acuerdo con la prueba producida en autos y el porcentaje con que corresponde remunerarlas remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho no federal propias de los jueces de la causa y ajenas como principio a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48; máxime cuando, como en el caso, el a quo ha dado argumentos de tal carácter que brindan fundamento suficiente a lo decidido. No empece a ello la omisión de tratar exhaustivamente la totalidad de los argumentos formulados en el memorial respectivo, 1oda vez que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los jueces no están obligados a valorar todas las constancias de la causa sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus decisiones (Fallos: 303:135 y 1303, entre muchos otros).

Por ello. y de conformidad con el dictamen que antecede. se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

AboLFo R. GABRIELLI — ELÍAS P. GUasTAVINO — EMILIO P. GNecco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1750

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