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Año: 1983, Fallos: 305:1752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura.

Así, para dar curso a las denuncias formuladas se requiere que la imputación esté fundada en hechos graves e inequívocos, o cuando menos. en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función (').


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si bien la calificación de "mal desempeño" es amplia y abarca una variedad de supuestos no establecidos expresamente, que comprenden no sólo los casos comprobados de "mala conducta" sino también diversas situaciones de indignidad o incapacidad en el desempeño de la función pública, esos actos o situaciones para configurar dicha causal de remoción deben ser de notoria importancia y gravedad (3). Y
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Los actos que pueden constituir mal desempeño son aquéllos que pedjudiquen al servicio público, deshonren al país o a la investidura pública, o impidan el ejercicio de los derechos v garantías de la Constitución. Es decir, no cualquier acto G conjunto de actos, sino los que por su naturaleza produzcan manifiestamente graves e irreparables daños a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias de los funcionarios públicos (°).

1 NIUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.

HI proncipio de la independencia judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional, siendo su fin último lograr una administración de justicia imparcial, lo que no se realizaría si los jueces carecieran de la plena libertad de deliberación y decisión en los casos sometidos 4 su conocimiento. Y es precisamente en resguardo de esa libertad de deliberación y decisión que la lev 21.374, modificada por las leyes 21.918, 22531 y 22.549 ha conferido a la Corte la facultad del artículo 22, para que aquella no resulte afectada por denuncias insustanciales, arbitrarias o imulmisibles, con perívicio del debido respeto a los jueces de la Nación y entorpecimiento de su labor jurisdiccional (4).

6) 20 de octubre. Fallos: 289:810 , 813; 302:184 , 335.

5) (Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Judiciales de la Capital Federal, años 1966 y 1967 página 141).

0) Resolución NI 605 del 17 de mayo de 1983 en expediente E-91/83.

0) Fallos: 301:1242 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1752 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1752

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