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Año: 1983, Fallos: 305:1753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Corresponde desechar sin más trámite la denuncia formulada, y calificarla como arbitraria y maliciosa en los términos del art. 22, inciso a), de la ley 21.374 —texto según ley 22.531—, si los cargos formulados carecen de ¡a seriedad y objetividad mínima necesarias para servir de base al enjuiciamiento intentado, poniendo de manifieso que ante su disconformidad con la actuación del juez, el denunciante ha perseguido por esta vía la satisfacción de intereses personales que en nada se compadecen con la correcta administración de Justicia, con lo que, además, ha acarreado grave daño al servicio y dispendio estéril de la actividad jurisdiccional, haciéndose acreedor —al igual que su letrado— a una sanción pecuniaria en el marco de dicha norma, DOMINGO LAGRASTA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Corresponde desestimar los agravios atinentes a la aplicación efectuada por el a quo del art, 381 del Código de Procedimiento, Penal de la Provincia de Buenos Aires, al convertir en definitivo un sobreseimiento provisional, pues lo atinente a la interpretación Y aplicación de las normas de procedimiento, es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso Extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de cireunstancias de hecho y prueba.

Corresponde acoger el agravio referente a que la decisión que convirtió en definitivo el sobreseimiento provisional admite que la pericia contable no satisface el temario decretado y, aun así, resuelve una Situación jurídica en que tal prueba es fundamental, pues el pronóstico efectuado por el a quo acerca de que los peritos no podrían expedirse sobre los puntos requeridos en el temario, nc reconoce otro respaldo que el de la nuda voluntad de los jueces que hicieran la aseveración. Ello es así, pues la inexplicable carencia de documentación por parte de los imputados parece escollo sorteable si se produjeran las diligencias tantas veces reclamadas —y otras tantas omitidas por el juez de primera instancia sin fundamento serio para Ja negativa— por el damnificado y se allegaran al juicio comprobantes fehacientes para el cotejo encomendado a los técnicos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1753

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