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Año: 1983, Fallos: 305:1751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS JOSE M. SAGASTUME

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de ura ¿enuncia ori2tada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos, o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de su función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces. Con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (').


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Todo lo relativo a la apreciación e interpretación de reglas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa, sin perjuicio de los remedios que la ley ritual concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento, o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamientos del a quo pudieran ocasionarles. Las cuestiones referidas al presunto desconocimiento de la legislación de fondo y de forma que se reprochan al magistrado, resultan opinables y susceptibles de remedio en la alzada, por lo que no pueden servir de base al pedido de enjuiciamiento intentado, ya que pretender la contrario implicaría cercenar la plena libertad de deliberación y decisión con que deben contar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, vulnerándose así el principio de independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional (2).


GABRIEL FRANCISCO GUZZO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada ') 20 de octubre. Fallos: 301:1242 .

2) Fallos: 301:1235 ; 303:695 , 741.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1751

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