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Año: 1983, Fallos: 305:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Peña de Tuero, Magdalena c/Ministerio de Cultura y Educación de la Nación s/resolución ministerial N° 3107 ley 22.140)".

Considerando:

1) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo por el que se dio de baja a la actora, como agente de la Universidad Nacional de Tucumán, en los términos de los arts. 1 y 49 de la ley 21.274. Contra el referido pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 101.

2") Que cel fallo impugnado se basa en la falta de competencia del Ministerio de Cultura y Educación para dictar la medida separatoria, ya que según el art. 25, inc. e), de la ley 20.654, vigente en dicha oportunidad, correspondía al rector de la Universidad la remoción y designación del personal no docente, y en el ámbito de las diversas facultades, tal atribución estaba otorgada a los decanos (urt.

31, inc. h, ley citada). Sostuvo además que tampoco pudo el Ministro ejercer dicha facultad por vía de avocación y que el vicio que afectaba al acto no puede considerarse subsanado por el hecho de disponer el rector la ejecución de aquella medida.

3) Que respecto a la procedencia formal del recurso y en cuanto concierne al órgano administrativo competente, en el caso, para disponer la baja en cuestión, esta Corte comparte los fundamentos vertidos por el Señor Procurador General en su dictamen, y se remite a ellos brevitatis causa.

47) Que, además, corresponde señalar que reiterada jurisprudencia del Tribunal ha precisado que es requisito de admisibilidad del remedio federal, que sus fundamentos se hagan cargo, a través de una crítica prolija y circunstanciada, de las razones en que se apoya el fallo apelado, resultando ineficaz la formulación de una determi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-176

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