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Año: 1983, Fallos: 305:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Claró la nulidad del acto administrativo por el que se dio de baja a la actora, como agente de la Universidad Nacional de Tucumán, en los términos de los arts. 19 y 4" de la ley 21.274. Contra el referido pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, concedido por dicho tribunal. La contraparte evacuó el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.

2") Que el fallo impugnado se basa en la falta de competencia del Ministro de Cultura y Educación para dictar la medida separatoria, ya que según el art. 25, inc. e), de la ley 20.654, vigente en dicha oportunidad, correspondía al rector de la Universidad la remoción y designación del personal no docente, y en el ámbito de las diversas facultades tal atribución estaba otorgada a los decanos (art.

31, inc. h), ley citada). Sostuvo además que tampoco pudo el ministro ejercer dicha facultad por vía de avocación y que el vicio que afectaba ul acto no puede considerarse subsanado por el hecho de disponer el rector la ejecución de aquella medida, 3") Que respecto a la procedencia formal del recurso y en cuanto concierne al órgano administrativo competente, en el caso, para disponer la baja en cuestión, esta Corte comparte los fundamentos vertidos por el Señor Procurador General cn su dictamen y se remite a ellos breciatis causa, 4) Que en orden a que el acto administrativo se había dictado por vía de avocación, cabe señalar que, si bien en la organización administrativa, dicho instituto es procedente siempre, a menos que una norma expresa disponga lo contrario (art. 39, ley 19.549), para su funcionamiento es menester que exista subordinación jerárquica respecto al órgano que pretende ejercer la competencia atribuida a otro.

5") Que el Ministerio de Cultura y Educación no tiene poder jerárquico sobre las universidades nacionales, dado el carácter de personas de derecho público dotadas de autarquía administrativa y económico financiera que revisten estas últimas (Fallos: 300:1138 ), y no puede configurarse una subordinación de esa especie cuando no se trata de órganos de un mismo ente público.

6?) Que la derogación de la ley 20,654 por parte de la ley 21.276, no se opone a lo dicho precedentemente, ya que si bien ésta esta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-178

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