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Año: 1983, Fallos: 305:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Y el fín perseguido por el convenio de jas partes fue solucionar el probema de la terminación de la obra objeto de la licitación, demorada por liversos motivos, entre ellos, la quiebra de la empresa y, a ese efecto, la vministración aceptó las demoras existentes, sin penalidades o multas para + contratista, de ello no se desprende que mediaran en el convenio nuevas mes 9 contraprestaciones a favor de ta Administración que justiticaran interpretar la existencia de una renegociación del acuerdo.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS,
Es razonable la interpretación del convenio celebrado entre las partes para » continuación de un contrato de obra pública, que de su testo extrae el conocimiento a la actora del derecho a percibir un certificado con los Mayores costos, atento además el testo del art, 1e de la resolución 431/74 de la Administración General de Puertos —la demandada— en el que dispone reconocer como mayor costo la diferencia entre el precio hásico del vquipo y el total de préstamos efectuados por el Banco Nacional de Desiollo a la contratista (Disidencia del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sc interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 418/ 40 vta. que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos incoada en autos, Alirma el apelante que el fallo no interpreta ni aplica razonadamente los convenios elaborados entre las partes, omite la consideración del derecho y los hechos invocados por la actora, es arbitrario y contradice lo dispuesto por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión el recurso no debe tener acogida favorable.

En efecto, el a quo interpreta en forma razonable el convenio celebrado entre las partes a fs. 971/972 del expediente "Construcciones Termomecánicas Inter S.A.C.LF. e 1. s/quicbra" agregado al presente, deduciendo de lo dispuesto en el mismo y en especial de su Cláusula quinta que dicho acuerdo reconoció a la actora el derecho a percibir el certificado por "acopio de csos elementos" (se refiere al |

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-180

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