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Año: 1983, Fallos: 305:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bleció un régimen de coparticipación en el gobiemo y administración de la universidad entre el Ministerio de Cultura y Educación y los rectores, mantuvo intacta la facultad atribuida a éstos por el art. 25, inc. e), de la ley 20.654, de remover al personal no docente.

7) Que el agravio relativo a la circunstancia de que se había purgado el vicio que afectaba en su origen al acto que dispuso Ja baja, en virtud de su ejecución por parte del órgano competente, carece de sustento por cuanto, mediando incompetencia en razón de la materia, la resolución administrativa es nula, de nulidad absoluta art. 14, inc. b), ley 19.549), y por ende, insusceptible de ser saneada (arts. 14 y 19, ley citada).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Con costas.

César Brack — CarLos A. REnoM.

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v. ADMINISTRACION GENERAL ve PUERTOS
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Las declaraciones hechas por las partes en el convenio celebrado entre la Administración General de Puertos y la faltida, y homologado en la quiebra, comportan el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes, y no son voluntades aisladas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos aislados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el tenor general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella,
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Atento la piena vigencia de los términos de disposiciones administrativas, expresamente sentada por las partes en un convenio suscripto por eilas, no es razonable interpretar que el contrato sub exámine no haya hecho referencia a mayores costos, ni a la diferencia entre precios de equipo y total de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo, en tanto una inteligencia distinta no puede fundarse en un párrafo aislado del convenio, cuya literalidad, además, no la autoriza.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-179

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