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Año: 1983, Fallos: 305:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quipo por cuyo pago debaten las partes), "con los mayores costos reiteradamente reconocidos previo descuento de las sumas adelantadas por la Administración General de Puertos" (fs. 436 vta. del principal) y de acuerdo al sistema establecido para su cálculo a fs, 15/16 (0 12/13 según el criterio adoptado para la foliatura) del expediente NY 6485/71 del citado ente estatal, también agregado.

Apoya también el a quo su decisión cn lo establecido por el art. 19 de la resolución 431/74 de la demandada (fs. 606 del expte.

administrativo ya nombrado), en el que si bien se dispone reconocer como mayor costo "la diferencia entre el precio básico del equipo y el total de préstamos efectuados por el Banco Nacional de Desarrollo a la contratista" "ello fue sin perjuicio de que por sus posteriores estudios corresponda una suma mayor" (fs. 437 vta. del principal), tal como la citada norma prescribe.

Asimismo, analiza las normas referentes a mayores costos contenidas en cl art. 9? del convenio por el que se adjudicó la obra fs. 309/312 del expte. administrativo) y refuerza en forma fundada su conclusión de que el acuerdo arribado en el juicio en el que tramitó la quiebra —posterior al contrato de adjudicación y a la resolución 431/74 de la accionada— modificó a éstas en cuanto a la materia en discusión (fs. 436vta/437vta. del principal) otorgando razón al reclamo formulado en la demanda con el alcance que el convenio celebrado en los autos de quiebra dejó establecido tal como lo he reseñado.

De allí que, en mi opinión, no encuentran apoyatura los agravios traídos a conocimiento del Tribunal.

Por lo expuesto, considero que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario de fs. 450/465. Buenos Aires, 25 de febrero de 1982.

Mario Justo López. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Construcciones y Termomecánica Inter S.A.C.

LF.L. c/Administración General de Puertos s/cobro de pesos".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:181 
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