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Año: 1983, Fallos: 305:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En primer lugar, debo señalar que si bien la recurrente se agravia del criterio señalado en el párrafo precedente, su presentación de fs. 208/212 no contiene una crítica concreta y razonada de lo resuelto por el a quo en tal punto y, en especial, de la inteligencia asignada al art. 965 del Código Aduanero según la cual sólo el beneficiario puede dejar de cumplir la condición sobre cuya base se ha otorgado una franquicia. En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso en tal aspecto.

En lo atinente a la interpretación que cabe dar al art. 966 del cuerpo antes mencionado, considero que el remedio federal que se intenta es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a una disposición de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a la pretensión de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión en debate consiste en interpretar si la expresión "todo el que por cualquier título tuviere en su poder", se reficre exclusivamente a quienes detentan la tenencia de la mercadería en el momento de constatarse la infracción o abarca también a los anteriores transmitentes de ella.

Respecto de este punto, considero oportuno señalar como lo ha hecho el tribunal a quo, que en la descripción del ilícito que la Ley de Aduana contemplaba anteriormente en el art. 172, su párrafo 6 mencionaba como responsables tanto al tenedor de la mercadería como 2 los sucesivos transmitentes por cualquier título, sujetos, éstos, que no se encuentran referidos en el art. 966 del Código Aduanero. Por lo demás, tal circunstancia resulta explicada en la exposición de motivos de la nueva norma, la que señaló que "en cuanto a los sujetos susceptibles de ser alcanzados por la sanción, se introduce una variante con 1especto al tenedor en plaza de la mercadería beneficiada. Si se trata de una transgresión de fondo, aquél que detente en su poder mercadería respecto de la cual no se hubiera cumplido la obligación que condiciona el otorgamiento del beneficio será solidariamente responsable con el autor del ilícito. ..".

Como puede observarse, de los tiempos de verbos utilizados cn la descripción de la figura punible y en la exposición de motivos, puede inferirse que la intención del legislador fue sancionar al tenedor actual de la mercadería, es decir, al momento de constatarse el ilícito,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1839

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