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Año: 1983, Fallos: 305:1836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modo, la posibilidad de una venta privada del bien de propiedad de la menor emancipada contra el que se dirige la ejecución. Ello así, pues se trata de cuestiones de derecho común y procesal, en las que la diferente opinión sobre el régimen aplicable no justifica la tacha de arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas ¡ocales de procedimientos. Casos varios.

No corresponde examinar lo relativo a la aplicación de las medidas disciplinarias dispuestas, en tanto no exceden de las usuales o admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, dado que ello constituye una materia propia de los jueces de la causa, de orden fáctico y procesal y, por ende, ajeno a la instancia extraordinaria, máxime en el caso, en que el severo rechazo de los argumentos sostenidos contra la sanción no se presenta como carente de fundamentos no bien se observa que, amén de vincularse con el estudio de la naturaleza de la cuestión en debate, es el resultado de aplicar un criterio objetivo de ponderación de la actividad procesal ejercitada por las recurrentes, cuya improcedencia puso de manifiesto el fallo impugnado (°).


FRANCISCO P. MIGACI
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía de un Jefe de Departamento —Obra Soe cial del Poder Judicial— quien, debidamente intimado, no se presentó a ocupar las funciones médicas que se le asignaran, estimándose comprobado —atento sus manifestaciones, informes glosados y demás constancias— que había incurrido en desobediencia y abandono del servicio —que continúa hasta la fecha del pronunciamiento—, incurriendo en falta grave administrativa (3), ') 19 de noviembre.

3) Fallos: 296:228 ; 300:586 .

3) 19 de noviembre,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1836

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