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Año: 1983, Fallos: 305:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA WAINFELD De NEUMAN
COSTAS.
En virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 18.477, no corresponde imponer costas al ente administrativo que defendió la legalidad del acto en el recurso extraordinario (!).


CONSORCIO ECHEVERRIA 2350 v. ARTURO A. FRANCHINI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien es cierto que lo atinente a la interpretación del reglamento de copropiedad y a la valoración de los elementos de prueba incorporados al proceso constituyen, por su misma naturaleza, cuestiones ajenas al recurso extraordinario, este principio reconoce excepción cuando se rebalsan los límites de razonabilidad y el juez sustituye la norma aplicable por sus propias valoraciones y pondera la prueba contradiciendo los principios de la sana crítica (en el caso, se había rechazado la demanda del administrador de un consorcio tendiente a que se ordenara el retiro de los perros que tenían en el edificio algunos de los propictarios) (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a la interpretación de los reglamentos de copropiedad remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime si, en el caso, se han destacado los elementos que avalan la decisión, lo que provee a ésta de fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error.

impiden descalificarla como acto judicial (Disidencia del doctor Julio 1.

Martínez Vivo) (°).

') 19 de noviembre.

2) 19 de noviembre. Fallos: 250:95 ; 298:191 , 331; 299:100 ; 300:539 302:573 .

6) Fallos: 297:548 ; 300:92 ; 301:1047 ; 302:1564 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1834

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