Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apeiaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto había dejado sin cfecto la resolución aduanera, dedujo la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 217, Para arribar a la decisión que se impugna. sostuvo el a quo que la conducta que se imputaba a la recurrida había quedado desincriminada a partir de la sanción del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello así, señaló. por cuanto el art. 966 de este cuerpo, reprime en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en el art. 965, el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo con exención parcial o total de tributos, en lo que aquí interesa, respecto de la cual no se hubiere cumplido la obligación que condicionaba el beneficio. Agregó que lo dispuesto por ese artículo importaba un claro apartamiento del tex10 anterior (art. 172 de la Ley de Aduana) para ceñirse al requisito de la efectiva tenencia de la mercadería como elemento objetivo de la figura, razón por la que no resultan punibles quienes la hubiesen transmitido antes de la verificación fiscal.

En tal orden de ideas, puso de manifiesto el tribunal que la decisión de tener por no probada la tenencia de la mercadería al momento de constatarse el ilícito por parte de la firma Kerszberg S.A.C.I. y D.

constituyó una cuestión de hecho que, al margen de no haber sido cuestionada por el Fisco, resultaba ajena a su competencia. Este aspecto, por lo demás, no ha sido motivo de agravio en el recurso extraordinario.

Finalmente, estimó que el hecho de no haber entregado la importadora la mercadería beneficiada a la usuaria (titular de la licencia), no permitía concluir que la conducta de la primera encuadraba en lo previsto por el artículo 965, inc. b) del Código Aduanero, por cuanto sólo cl beneficiario es quien puede dejar de cumplir la condición sobre cuya base se hubiera otorgado una franquicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com