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Año: 1983, Fallos: 305:1835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. N. N. y/u OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resulta tardío el agravio relativo a la imposición de las costas de primera instancia dispuesta por el a quo, si tal cuestión fue expresamente planteada por la contraparte en el respectivo memorial de agravios sin que mereciera objeción alguna de la apelante en su contestación. En esas condiciones, la resolución adoptada sobre el punto en el fallo impugnado resultaba una eventualidad previsible para el recurrente, circunstancia que torna inatendible su posterior reclamo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las costas impuestas en las instancias ordinarias resulta, por su carácter fáctico y procesal, insusceptible de tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, principio del cual no cabe apartarse en el caso, en que lo decidido cuenta con fundamentos suficientes de tal carácter que impiden su descalificación como acto judicial válido (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados por los jueces de la causa es materia ajena al recurso extraordinario, siendo particularmente restrictiva la doctrina de la arbitrariedad sobre el punto. Asimismo, la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son, como principio, irreversibles en la instancia de excepción (°).


ROBERTO R. GRANERO v. JUAN MARIA BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Debe rechazarse el planteo fundado en la pretendida omisión de aplicar al caso lo establecido por el art. 442 del Código Civil, impidiéndose, de tal 1) 19 de noviembre. Fallos: 297:285 ; 298:661 ; 301:409 .

€) Fallos: 300:295 ; 301:1045 , 1224; 302:646 , 1036, 1039.

°) Fallos: 300:295 , 386, 434; 302:253 , 334, 1135.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1835 
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