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Año: 1983, Fallos: 305:1872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMBAJADA pr CHILE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origincria de la Corte Suprema. Ayentes diplomáticos y consulares, Los estados extranjeros no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24. inc. 1, del deCreto ley 1.285/58; máxime si no se desprende que el hecho en cuestión —falsificación, tanto de Papel membrete como la firma del titular del Consulado Cieneral de Chile en Mendoza, en un documento que habría sido utilizado ante la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de América, en Buenos Aires— dadas sus características, haya interferido en la función de alguna de esas legaciones (').

BLANCA SCHORR
JURISDICCION Y COMPETE NCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No cabe el juzgamiento simultáneo de la procesada ante los tribunales de Ja Capital Federal y de la Provincia de Córdoba, pues en tal caso se dan Jos inconvenientes prácticos a que alude el art. 41 del Código de Procedimientos en Materia Penal con perjuicio del ejercicio regular de la jurisdicción y del derecho de defensa, que exigen que el encausado se encuentre en un Jugar relativamente cercano a la sede del tribunal que lo procesa. En tales condiciones, las causas se deberán Sustanciar sucesivamente ante las jurisdicciones de la Capital Federal y luego de la provincial, quien suspenderá los procedimientos hasta que los referidos inconvenientes desaparezcan . se dicte la respectiva sentencia (2).


LORENZO CHIAPPONE v, EDITORIAL ABRIL S. A.
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Merposición del recurso.

Fundamemo.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si, aunque en mínimo grado, el escrito respectivo contiene el desarrollo de las circun=tancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte así como de su nexo con las garantías constitucionales que se entiende violadas (°).

€) 3 de noviembre. Fallos: 288:461 ; 297:167 ; 302:341 .

2) 3 de noviembre.

6) 3 de noviembre. Fallos: 297:326 : 300:214 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1872

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