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Año: 1983, Fallos: 305:2059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la etapa de ejecución se decidiera sobre la existencia de mejoras efectuadas por el comprador y su justiprecio.

El remedio federal fue concedido a fs. 529, disponiéndose el envío de los autos por correo certificado a cargo de la apelante previa citación y emplazamiento de las partes, a cuyo efecto se fijó el plazo de cinco días.

A fs. 537 y por no haber el recurrente cumplido dicho requisito se decretó la caducidad de la instancia extraordinaria.

Esta decisión fue objeto del recurso extraordinario de fs. 548/5535, que no fue concedido por entender el a quo que la resolución de fs.

537 debía cuestionarse por la vía prevista en el art. 285 del Código Procesal (fs. 554), A tal resolución, el accionado opone la presentación directa traída a conocimiento de la Corte.

Afirma en ella que dicho decisorio es arbitrario y que vulnera lo prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión, los agravios deben tener acogida favorable, ya que la norma invocada por cel a quo a fs. 554 sólo es de aplicación en los casos de denegatoria de la vía del art. 14 de la ley 48 y no cuando se ha declarado la caducidad de la instancia antes abierta con la misma, solución que se desprende del texto de la norma que prevé el recurso de queja únicamente como remedio de denegatoria que la parte no considere procedente.

Resulta así, en mi opinión, que corresponde declarar la admisibilidad del recurso extraordinario de fs. 548/555 en el sentido expresado y, como consecuencia de cello, examinar las cuestiones en él planteadas.

Al respecto entiendo que asiste razón al apelante porque las facultades de los tribunales provinciales para pronunciarse sobre el recurso extraordinario federal cesan en el momento en que lo conceden y a partir de entonces es esta Corte Suprema, quien debe conocer sobre la apelación federal.

Siendo así corresponde revocar el auto de fs, 537 y examinar los agravios traídos en el remedio federal de fs. 500/508 vta. Se expresa

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2059 
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