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Año: 1983, Fallos: 305:2057 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que le puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia (Fallos: 303:1531 y sus citas y Comp. N° 653, resuelta el 6 de septiembre de 1983), pues sólo en orden a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Comp. N° 653, citada).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo, por ahora, al señor Juez Letrado cn lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal No 20.

AboLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.

MARTIN TAPIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa en que se investigan los supuestos insultos y amenazas que habría proferido un civil contra los integrantes de un puesto de vigilancia perteneciente al Batallón de Infantería de Marina con asiento en la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires. Ello así, pues de encuadrar el hecho denunciado en la figura de amenazas simples prevista en el art. 149 bis del Código Penal, la misma podría afecar el buen servicio de funcionarios federales como los que integran Jas Fuerzas Armadas de la Nación (1).

') 29 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2057 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2057

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