Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:2056 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO ALBERTO HEREDIA BUZZETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que le pueden ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en orden a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo, debe seguir conociendo el juez que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente conflicto jurisdiccional trabado entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Gral. Roca, Provincia de Río Negro, y el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del juzgado N9 20, se refiere al accionar de Tomás Morán quien recibió en la localidad mencionada varios cheques para ser cobrados en esta Capital y luego entregar los importes correspondientes en General Roca, a aquél que le había encomendado la diligencia antes descripta, —el señor Julio Alberto Heredia—.

Ahora bien, toda vez que en esta ciudad el imputado dejó los cheques en manos de un tercero sin cumplir con la comisión encomendada, ienso que por aplicación al caso de la jurisprudencia de Fallos: 302:819 y sus citas, cabe dirimir el conflicto declarando que el magistrado nacional debe conocer del proceso, ya que fue en su jurisdicción donde se manifestó el "animus rem sibi habendi" del nombrado Morán.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983. Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido en la especie por una adecuada investigación que permita indivi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2056 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2056

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com