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Año: 1983, Fallos: 305:2058 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HEBE ETHEL SEMPER DE CASTELL v. JOSE AVELINO CALZADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte.

No es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacione con el trámite de aquellos recursos, como es en el caso la exigencia del a quo de que la parte ejecutase el aporte dinerario necesario para el envío del expediente por correo, y la posterior declaración de caducidad del recurso al no cumplir ésta con tal requisito, razón por la cual el segundo recurso extraordinario de la misma contra esta última decisión fue bien interpuesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

s No bastan para sustentar la declaración de caducidad del recurso extraordinario, frente al hecho que la apelante no proveyó cl monto destinado al envío por correo del expediente, los fundamentos del a quo basados en normas de rito local —inaplicables al recurso extraordinario— y en el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que regula específicamente el punto—, ya que si bien impone al apelante la carga de proveer el importe del franqueo, no contempla en cambio, que el incumplimiento de la misma importe por sí sólo la caducidad del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, las atinentes al alcance de la competencia del tribunal de alzada frente a un recurso ordinario de apelación y a la posibilidad de morigerar la aplicación estricta de los Índices a los efectos del cálculo del reajuste de lo debatido.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 500/508 vta. se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs, 484/490 que decretó la resolución del contrato de compraventa suscripto entre las partes, ordenó que los actores devuelvan a las demandadas una suma de dinero allí determinada y dispuso que en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2058 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2058

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