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Año: 1983, Fallos: 305:2055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia en lo Criminal y Correccional Federal No 4, declinaron su competencia para entender en estas actuaciones en las que se investigan las supuestas amenazas telefónicas anónimas que habrían sido recepcionadas en la Escuela de Enseñanza de Idioma, Maryland Flip S.A. sita en la Capital Federal, presuntamente vertidas por quien se autotituló integranie del "Comando 2 de abril Pedro Giachino" que advertían, según la denunciante, "que antes del 2 de abril no iba a quedar piedra sobre piedra", justificindose en que "hay demasiado sangre nuestra derramada en las Malvinas".

29) Que conforme con reiterados pronunciamientos de este Tribunal, las causas en que se investiga la comisión del delito de amenazas previsto en el art. 149 ter. del Código Penal, deben tramitar en la justicia federal en virtud de lo expresamente dispuesto por el art 30, inc. 59, de la ley 48 (introducido por ley 20.661), sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de' que resulte afecteda directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos: 290:60 , 62 y 69; 293:305 ; 294:98 y 295:481 ).

39) Que en el caso de autos no es dable, al menos por el momento, llegar a una conclusión de esa índole, razón por la cual debe proseguir la investigación la justicia federal, sin perjuicio de que en el futuro pueda replantearse la cuestión si se encontraran reunidas las circunstancias a las que se alude en el considerando anterior.

Por cllo, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la presente causa corresponde seguir entendiendo, por ahora, al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4, a quien le será remitida. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción NY 14 por intermedio de la Cámara respectiva.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P, GNecco,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2055 
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