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Año: 1983, Fallos: 305:2053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que corresponde remitirse por razones de brevedad, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Costas a la apelante.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi —— ELíAs P. GUASTAVINo — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.

ARMANDO CosCI

AMNISTIA. :
La competencia apelada que atribuye a la Corte el art, 8? párrafo IV, de la ley 20.508 se refiere a recursos del interesado cuando se acuerde o deniegue la amnistía, y no a los casos en que el a quo juzga el caso ajeno a su competencia ('), « A
ELENA CAROLINA GATTI pr RIPAMONTI y OTROS

V. PROV'NCIA De BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

No procede la indemnización solicitada contra una provincia por la doble inscripción de dominio de un inmueble, si la tercera, tada a juicio, produjo una abundante y categórica prueba de su mejor derecho (°).

TERCEROS,
No procede que la Corte declare el mejor derecho sobre el dominio, de quien fue citada como tercero, a efectos de esclarecer el que la aciora tuviera sobre el bien, con resultado adverso a ésta, toda vez que la participación procesal de aquélla en el expediente no resulta compatible con tal exigencia.

') 29 de noviembre. Fallos: 286:21 , 58.

2) 29 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2053

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